La Regla 2 Minuto de inquilinos morosos

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La certificación de la deuda debe ser expedida por el Administrador. La certificación no es de la deuda que mantenga el propietario con la Comunidad en el momento de realizarse la misma, sino del acuerdo recogido en la misma donde se liquide la deuda. Solo se puede demandar judicialmente la deuda que corresponda a la Concilio liquidatoria de la deuda.

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La Comunidad cuando inicia un procedimiento monitorio puede acumular las acciones contra los diferentes propietarios morosos en un solo procedimiento, sin embargo, se desaconseja esta actuación y se aconseja que haya tantos procedimientos como demandas a los diferentes propietarios.

Si en un plazo de 20 díCampeón el propietario deudor paga la deuda, se paraliza el proceso y se archivan las actuaciones.

Buenas tardes me agradaría que me aconsejara como mandar un problema soy presidente de mi comunidad hay varios vecinos que tienen recibos pendientes,pero en la reunión de vecinos solo quieren denunciar a un deudor esto se puede hacer yo no lo avenencia cabal porque no es solo un vecino son varios .

Despues de 10 abriles en un piso alquilado, han aparecido chinches, probablemente imputables al inquilino

Si los herederos son los descendientes o ascendentes y se sabe por algún otro medio los nombres, apellidos y las direcciones pertinentes se podría iniciar un procedimiento legal en contra de ellos, si por otra parte, no se conocieran herederos habría que esperar para entender quien se hace cargo de la herencia website y si esa herencia fuera reconocida.

En mi comunidad funcionamos con cuenta única del administrador y hay un vecino que falleció y debe mucho dinero.

Se que son varias cuestiones las que planteo en éste escrito, muchas gracias por su atención y recibid un cordial saludo.

El caso es que una vecina decidió que si la obligaban a remunerar la derrama lo haría a su forma pagando lo menos posible al mes conveniente a la indignación por los vecinos que se iban de rositas. Esta vecina siempre pagó su comunidad a tiempo hasta la aniversario, lo único que la derrama la paga a plazos.

mi comunidad de propietarios me reclaman una deuda de cuotas ordinarias generadas en el año 2003 y 2004, de una cuantía de 570 e en total, cuando le indicado al administrador que me desglose la deuda,(fecha e coste) no me ha contestado, está obligado a reclamarme dicha deuda o puede llevarme a proceso con la cuantía total sin conocer a que corresponde dicha deuda?

en relación a lo de la prescripción de los cinco años es correcto para reclamarlas judicialmente, pero no por eso se le quitarán como deuda, ya que por esa deuda no tendrá derecho a voto y si en algún momento quiere traicionar el firme, la comunidad no le topará el certificado de atrevido de deudas.

¿¿¿Se puede destinar a todos los vecinos una carta anunciando que pisos son los morosos y el tipo de deuda que tienen???

El deudor o propietario deberá pagar los honorarios de Abogado y Procurador de la otra parte en el mismo momento en que sea presentada la demanda, independientemente que el deudor pague las cantidades debidas.

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